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El nuevo trámite que puede detener una fábrica )

Escrito por Equity Link | Aug 18, 2026, 4:15:12 PM

Manifestación de Valor Electrónica: qué es, qué cambia y por qué el 1 de octubre de 2026 es la fecha clave  

Fuente:  Normatividad RMF, RGCE y RFA

No reparemos en razones. Lo relevante es que el SAT volvió a mover la fecha y puede ser el último aviso del inicio de un trámite que carga una gran responsabilidad al importador.

Ojo, aunque el agente aduanal participe en el despacho, la obligación de presentar y sustentar la MVE recae en el importador, en el cliente del agente.

Primero, vamos a lo oficial: con la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicada en su portal el 31 de julio, el periodo de transición para la Manifestación de Valor Electrónica se amplió hasta el 30 de septiembre de 2026.

A partir del 1 de octubre, la vía electrónica quedará como la única forma de cumplir.

Para las empresas que importan insumos, maquinaria o componentes, esto no representa un trámite más. Sin la manifestación de valor cumplida, el despacho aduanero se detiene, y cuando se detiene, puede detenerse también una línea de producción.

Mientras tanto, los costos de almacenaje comienzan a acumularse por día. Ahí está la verdadera dimensión del cambio.

Primero las bases: ¿qué es la Manifestación de Valor?

La manifestación de valor es el documento mediante el cual un importador declara y sustenta cómo determinó el valor en aduana de las mercancías que introduce al país. No es un impuesto y tampoco es un pago adicional, sino la explicación técnica y documental de una cifra.

Su fundamento está en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera.

Esa disposición obliga a quien importa a entregar al agente aduanal —y a conservar en sus propios archivos— una manifestación bajo protesta de decir verdad que contenga los elementos utilizados para determinar el valor en aduana, así como sus antecedentes y los orígenes que motivaron esa cifra.

El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera detalla la documentación que debe acompañarla.

Llevado al lenguaje de banqueta, el documento debe responder cuatro preguntas: ¿A quién le compré? ¿Cuánto pagué realmente? ¿Qué método de valoración utilicé? ¿Estoy vinculado con mi proveedor?

Históricamente, esta obligación se cumplía mediante el formato físico emitido conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2018. El importador preparaba el documento, lo acompañaba con una hoja de cálculo, lo entregaba a su agente aduanal y conservaba una copia en su expediente. Atención, así se cumplía. Parecía un asunto de archivo y ya no lo será.

¿Y qué es lo electrónico en la MVE?

La Manifestación de Valor Electrónica es el mismo documento, pero transmitido electrónicamente mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

El sistema genera un folio y ese folio se vincula con el pedimento. Es la evidencia de que el importador cumplió con su obligación.

La diferencia parece simple, pero cambia todo el proceso.

Primero, la MVE debe transmitirse antes del despacho, no después.

El formato físico podía prepararse, entregarse y archivarse. Con el nuevo esquema, el folio electrónico debe existir antes de que el agente aduanal pueda despachar las mercancías.

La tarea cambia de lugar dentro de la operación. Deja de ser una obligación documental posterior y se convierte en una condición previa para mover el embarque.

Segundo, la información queda estructurada y la autoridad puede contrastarla.

Al capturarse en campos electrónicos, la autoridad puede comparar lo declarado en la MVE con el pedimento, el CFDI y sus anexos. Tiene la facultad de revisar que todo cuadre y ahí hay riesgos:

Una diferencia entre el valor manifestado y la base gravable del pedimento —por ejemplo, por haber omitido incrementables— deja de ser un posible hallazgo durante una auditoría de campo. Se convierte en una inconsistencia visible prácticamente desde el momento de la transmisión.

Tercero, sigue siendo una declaración bajo protesta de decir verdad.

Responder que no existe vinculación cuando la compra se realizó a la matriz o a una parte relacionada no equivale a cometer un simple error de forma. Puede tener consecuencias distintas y más delicadas.

Una obligación aplazada varias veces

La MVE está disponible en la Ventanilla Única desde el 1 de agosto de 2025.

Su obligatoriedad, en cambio, ha sido diferida en varias ocasiones:

Fecha límite establecida

Instrumento

9 de diciembre de 2025

Hoja Informativa VUCEM 08, del 1 de agosto de 2025

31 de mayo de 2026

Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026

31 de julio de 2026

Primera Versión Anticipada de la Segunda RMRGCE 2026, publicada el 2 de junio de 2026

30 de septiembre de 2026

Tercera Versión Anticipada de la Segunda RMRGCE 2026, publicada el 31 de julio de 2026

Hemos puesto tanta atención en las prórrogas, que otro cambio probablemente más importante pasó casi inadvertido.

No solamente cambió el formato

Como quizás recuerden, el 23 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó el Reglamento de la Ley Aduanera.

Entró en vigor el 24 de febrero y modificó precisamente el artículo 81.

Entre los ajustes más relevantes está la sustitución de la referencia a la factura comercial por el CFDI o documento equivalente.

También se incorporaron expresamente las órdenes de compra, además de los contratos relacionados con la transacción.

Se añadieron las notas de crédito y los documentos en los que consten descuentos.

Pero probablemente el cambio de mayor alcance está en un detalle: el nuevo artículo 81-A.

Esta disposición obliga a las empresas importadoras a implementar procedimientos de control interno para obtener, proporcionar y conservar la información relacionada con la valoración. También deben permitir el acceso de la autoridad cuando ésta lo solicite.

Dicho de otro modo: la MVE no representa solamente la digitalización de un formato.

Es la puerta de entrada a un nuevo estándar. La autoridad aspira a la trazabilidad en cada proceso.

Lo transmitido mediante la Ventanilla Única debe coincidir con los contratos, las órdenes de compra, los comprobantes, los descuentos y el resto del expediente electrónico de la empresa. Todos los documentos deben contar la misma historia.

¿Qué cambió el 31 de julio?

La Tercera Versión Anticipada reforma el Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026 y establece tres plazos diferentes y conviene no confundirlos.

1. Hasta el 30 de septiembre: periodo de transición

Hasta esa fecha, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo con el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y con la regla 1.5.1. en los términos del Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE 2025.

En términos prácticos, podrán seguir utilizando el formato físico de Manifestación de Valor correspondiente a las RGCE 2018, acompañado por su hoja de cálculo. Eso termina el 30 de septiembre.

A partir del 1 de octubre de 2026, el esquema físico dejará de estar disponible y la transmisión electrónica será la única vía para cumplir.

Así lo confirmaron el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México en un comunicado conjunto publicado el 31 de julio de 2026.

2. Hasta el 31 de diciembre: no duplicar documentos

La resolución también establece que, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir mediante la MVE la documentación señalada en el artículo 81, fracciones II, III y IV, del Reglamento.

La condición es que esa misma documentación ya haya sido transmitida conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera, es decir, como documentación anexa al pedimento. Una traducción sencilla podría ser ésta: si el documento ya viaja con el pedimento, no tendrá que subirse una segunda vez a la MVE.

3. Hasta el 31 de diciembre: el formato E15

La resolución publica también en el Anexo 1 de las RGCE el formato E15, denominado “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”.

Para efectos del artículo 81, fracción VII, del Reglamento —que comprende los contratos y, en su caso, las órdenes de compra relacionadas con la transacción—, el importador podrá optar por transmitir el formato E15 con los datos generales de esos contratos, en lugar de transmitirlos completos.

Para hacerlo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es veraz y corresponde a los contratos vinculados con la transacción.

Probablemente esta sea la facilidad más valorada por el sector.

Transmitir contratos completos podía implicar la exposición de condiciones comerciales sensibles. En operaciones respaldadas por contratos marco multianuales, además, podía representar un volumen documental considerable.

El E15 reduce esa carga, pero no elimina la responsabilidad sobre el contenido.

La prórroga no es una pausa

Es la clave: el periodo que concluye el 30 de septiembre resulta útil como una ventana de implementación, no como un aplazamiento de la preparación. Vaya, no se trata de llegar a esa fecha para empezar a ver qué hacer.

¿Qué deberían hacer las empresas importadoras durante estas semanas?

Primero, definir a un responsable interno.

La MVE debe transmitirse antes del despacho. Descubrir que nadie generó el folio cuando el embarque ya llegó, puede provocar inmediatamente costos adicionales de almacenaje.

Segundo, revisar los incrementables.

Fletes, seguros, comisiones, regalías y cualquier pago indirecto realizado al proveedor deben analizarse. Declarar únicamente el valor contenido en la factura puede producir una diferencia entre el valor manifestado y la base gravable utilizada en el pedimento.

Tercero, mapear las vinculaciones.

Si la mercancía se compra a una parte relacionada, la empresa debe declararlo y estar en condiciones de sostenerlo documentalmente, incluido el método de valoración aplicado.

Cuarto, ordenar el expediente contractual.

Incluso cuando se opte por utilizar el formato E15, sus datos generales deben coincidir con los contratos reales. La facilidad simplifica la transmisión, pero no sustituye la sustancia ni elimina la obligación de conservar los documentos.

Quinto, documentar el control interno exigido por el artículo 81-A.

La MVE debe incorporarse al checklist de cada embarque. No puede seguir tratándose como un documento que se prepara después de la operación.

Compras, finanzas, fiscal, comercio exterior y el agente aduanal tendrán que trabajar con la misma información.

¿Una versión anticipada ya tiene efectos?

Este punto merece precisión porque suele comunicarse mal.

El Transitorio Único de la Resolución establece:

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE.

Esto significa que la versión anticipada no es un borrador sin valor. Su contenido surte efectos conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE.

Sin embargo, para sustentar actos con plena formalidad jurídica, el texto aplicable será el publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Por eso resulta recomendable dar seguimiento a esa publicación y conservar una copia de la versión anticipada consultada, junto con la fecha en que fue obtenida.

La fecha importante sigue siendo el 1 de octubre de 2026.

Ese día, la Manifestación de Valor dejará de ser un expediente físico que podía prepararse y archivarse dentro del proceso. Se convertirá en un requisito electrónico previo al despacho.

A partir de entonces, la ausencia de un folio no será simplemente un documento pendiente. Puede ser un embarque detenido y detrás de ese embarque puede estar toda una fábrica esperando.

 

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